MUCHAS VECES SE NOS HA DICHO, Y EN ESPECIAL EN EL DERECHO PENAL, "SE BUSCA LA VERDAD MATERIAL", "LA VERDAD HISTÓRICA", "LA VERDAD VERDADERA"; PERO VALE LA PENA PREGUNTARNOS ¿ALGUIEN CONOCE LA VERDAD?, ¿QUÉ ES LA VERDAD?...
La verdad es algo que no se ha definido, se nos podría decir validamente que la verdad es la visión totalizada de un algo, es decir se nos presenta como la visión al unísono de todos los puntos de vista acerca de un objeto o de un suceso; pero sabemos que la realidad no es otra cosa que nuestra visión de las cosas o hechos, una vez que lo que conocemos pasa através de nuestra mirada adquiere un poco de lo que somos y por tanto ya no lo podemos traducir de modo objetivo a los demás, "contaminamos" de cierto modo la realidad, y una vez que la transmitimos a otros por medio de lo que conocemos imponemos de alguna manera nuestra visión al sujeto receptor de nuestro mensaje de una manera tan profunda que le es imposible ver el objeto como si lo viera por vez primera, esto es: las ideas que transmitimos crean una imagen de aquello que decimos y por tanto no es totalmente objetivo todo aquello que decimos de algo.
Dentro del PROCESO PENAL, es claro el ejemplo, uno llega ante el Juez y narra los hechos ya sea por medio de una averiguación previa o por medio de una carpeta de investigación en la que el postulante (llámese Ministerio Público o Defensor) basa su teoría del caso, y va creando en la mente del Juzgador una "realidad" de los hechos, esa "realidad", no es otra cosa que la propia visión de los hechos o al menos lo que deseamos que el Juez y el otro vean de lo que yo mismo percibo, al lograr la transmisión de las ideas logro que el Juzgador se convenza de lo que le expongo, le creo una "verdad", le implanto "mi realidad" en la mente, le doy la "verdad histórica" que percibí.
No basta con quitar a las actuaciones ministeriales la calidad de prueba; ésto es un gran avance en la reforma penal, no obstante creo que no es suficiente, la respuesta para crear una seguridad mayor en la objetividad del proceso penal se haya en la objetividad del investigador, creo que se debe dejar la investigación a un Órgano totalmente ajeno a las partes, que de ningún modo intervenga en el proceso; la investigación para ser objetiva debe abarcar la totalidad del hecho, creo adecuado que se le permita al Juzgador conocer lo hechos hasta el momento en que se halla en la audiencia, tal y como se hace en la reforma penal mexicana, pero es mejor si permitimos que la investigación se lleve sin calidad de prueba al juicio (como se logró gracias a la reforma), pero no sólo eso sino que la indagatoria sea llevada por un ente ajeno al Ministerio Público y a la Defensa, para que de ese modo el Juez se pueda acercar a los hechos de modo objetivo, y una vez hecho lo anterior entonces sea cuando las partes al mismo tiempo que el Juez conoce los hechos le presenten su teoría del caso y de este modo el proceso sea realmente objetivo; otra estrategia nos llevará de nuevo a decir "MI VERDAD OS HARÁ LIBRE" y no como debiera ser "LA VERDAD OS HARÁ LIBRES".
1 comentarios:
El futuro que nos alcanza pretende que ahora la labor primordial sea lograr que el juez sienta o reviva lo ocurrido, tal como le pasó a Virata, esperemos que los juzgadores no tengan que pasar por lo mismo que nuestro personaje.
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