lunes, 8 de marzo de 2010

CONSTRUYENDO UN NUEVO CONSENSO EN EL DERECHO

En este blog se ha repetido hasta el cansancio que la realidad es una construcción social; el conocimiento de esa realidad por tanto es cambiante, móvil, dinámico.
La construcción de consensos que hacen la realidad se han visto lejanos, es decir, somos proclibles a concebir la realidad como algo estático, como si el tiempo y los hechos no pasaran; nada más falso que lo anterior, la realidad se construye día a día.
Es por ello que nos causa asombro una gran resistencia cada que vamos creando nuevo consensos, asombro por lo desconocido y resistencia pues ante ese desconocimiento la reacción natural de todo ser vivo es mantenerse en su estado de confort.
Actualmente y para aquél que está al día en los nuevos conocimientos la realidad se presenta como algo muy dinámico: Plutón era un planeta, hoy ya no lo es; y el Derecho no puede escapar a esta realidad de cambio; hoy en día se construye un nuevo consenso, creer en la oralidad y en un sistema acusatorio adversarial como la solución a los problemas de fondo del sistema penal mixto o inquisitivo; en México como sabemos teníamos un modelo predominantemente mixto; pero hoy a la luz de las nuevas teorías garantistas se cree que el mejor respeto a los derechos fundamentales se dará con un proceso acusatorio oral.
Los operadores jurídicos en materia penal (por ser el tema de esta entrada) se están mostrando resistentes ante el cambio; es normal observar como se critica a este nuevo sistema, sin que se sepan aun sus bondades; o lo que es peor aun sin conocimiento de causa se le ataca a pesar de que en los países en que se ha implementado ha mostrado considerables beneficios respecto a los otros sistemas procesales penales (mixto o inquisitivo).
Dijimos párrafos arriba que la resistencia al cambio es una reacción normal; no obstante creer y mantener un sistema procesal penal como el que se tenía en México (mixto), es como consecuencia necesaria una manera de mantener la "opacidad del Derecho" en términos de Carlos M. Carcova, y donde hay opacidad hay poder de quien domina el lenguaje. Es necesario proceder en términos del proceso penal acusatorio adversarial para hacer claro a la población el lenguaje del Derecho, pues no debe olvidarse que en Materia Penal la claridad es necesaria en pro de la publicidad y de la prevención del delito.

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