El sistema de la enseñanza de la ciencia jurídica, de la técnica jurídica o de litigación debe llevarse a cabo a través de procesos diversos de los que operan actualmente por medio de cátedras magistrales; es cierto que el Derecho como un dogma difícilmente puede ser enseñado a través de técnicas diversas a las de la enseñanza tradicional pues son conocimientos que deben ser transmitidos y aprendidos como lo que son, es decir como una verdad que no admite cuestionamientos por tratarse de una verdad socialmente construida.
No obstante lo que se acaba de mencionar; se puede transformar la enseñanza del derecho por medio de la reflexión dirigida, es decir que el alumno por medio de una investigación previa parta junto con el docente hacia la construcción de su propio conocimiento por medio de las opiniones que encausará el docente hacia los objetivos que se busquen con la actividad en comento.
Por lo que hace a la parte de la enseñanza de las técnicas de litigación o la técnica jurídica, es necesario transformarla por medio de la dirección de talleres con el manejo de expedientes reales y no solo como ocurre hoy por medio de la repetición de los temas de derecho procesal o bien por medio de visitas a los tribunales.
De la misma manera debe permitirse al alumno cuestionar y atreverse a ir en contra de la tradición jurídica y dejarlo crear nuevos conceptos y conocimientos ya que como todo dogma el derecho puede ser creado y justificado a partir de la nada, es decir creado a partir de un interés o necesidad de regulación que bien puede no tener sustento en una necesidad real; ya que todo conocimiento debe partir de un inicio para el cual basta una construcción racional y no necesariamente apoyada en argumentos de autoridad, que en todo caso son endebles. Recordemos: la construcción de la realidad es algo consensuado socialmente y en consecuencia mutable por medio de la voluntad de las partes sobre todo si se habla de reglas que implican un comportamiento como lo es el caso del Derecho; por tanto, esta realidad jurídica es socialmente construida del mismo modo que el resto de los conocimientos, y por tanto por medio del proceso creativo y el consenso podrá cambiar y hacerse dúctil.
No obstante lo que se acaba de mencionar; se puede transformar la enseñanza del derecho por medio de la reflexión dirigida, es decir que el alumno por medio de una investigación previa parta junto con el docente hacia la construcción de su propio conocimiento por medio de las opiniones que encausará el docente hacia los objetivos que se busquen con la actividad en comento.
Por lo que hace a la parte de la enseñanza de las técnicas de litigación o la técnica jurídica, es necesario transformarla por medio de la dirección de talleres con el manejo de expedientes reales y no solo como ocurre hoy por medio de la repetición de los temas de derecho procesal o bien por medio de visitas a los tribunales.
De la misma manera debe permitirse al alumno cuestionar y atreverse a ir en contra de la tradición jurídica y dejarlo crear nuevos conceptos y conocimientos ya que como todo dogma el derecho puede ser creado y justificado a partir de la nada, es decir creado a partir de un interés o necesidad de regulación que bien puede no tener sustento en una necesidad real; ya que todo conocimiento debe partir de un inicio para el cual basta una construcción racional y no necesariamente apoyada en argumentos de autoridad, que en todo caso son endebles. Recordemos: la construcción de la realidad es algo consensuado socialmente y en consecuencia mutable por medio de la voluntad de las partes sobre todo si se habla de reglas que implican un comportamiento como lo es el caso del Derecho; por tanto, esta realidad jurídica es socialmente construida del mismo modo que el resto de los conocimientos, y por tanto por medio del proceso creativo y el consenso podrá cambiar y hacerse dúctil.
0 comentarios:
Publicar un comentario