La forma por excelencia de regulación de la conducta humana ha sido casi siempre la ley escrita, anteriormente no se tenía la certeza de las regulaciones por encontrarse dispersas en varios ordenamientos o bien por ser producto de la tradición oral.
El diseño de las leyes escritas en un sistema como el nuestro está a cargo del legislador, el cual por medio de la observación de las necesidades sociales va construyendo nuestro sistema jurídico; no obstante lo anterior podemos preguntarnos si en realidad el diseño del sistema jurídico mexicano es un todo coherente y pleno tal y como se hallaba inserto en la mente de los positivistas, y sobre todo de los exegetas que veían en la figura del legislador a un ente todo poderoso y con una voluntad perfecta que se plasmaba en la ley en beneficio de la comunidad; por desgracia en la vida real la existencia del legislador racional se torna complicada sino es que imposible ya que constantemente los estudiosos del derecho y muchas veces la población en general se percatan de la existencia de lagunas y antinomias en el texto de la ley.
La formación del los textos legales se ha hecho por los más variados procedimientos, sin embargo creo que el diseño de la ley muchas veces se elabora con base en el Derecho Comparado ya que nos permite conocer otras realidades y respuestas a las diversas problemáticas que como sociedad se enfrenten lo que nos lleva a tener regulaciones sui generis ya que son producto de la combinación de las legislaciones ajenas a México; es por ello que en muchas ocasiones no se logra la comprensión o la coherencia del ordenamiento y mucho menos su plenitud; pero no debemos olvidar que si el sistema no es pleno ni coherente podemos echar mano de la interpretación jurídica para darle salida a esos conflictos en el contenido de la ley, sobre todo si recordamos que el Juez también crea derecho con sus sentencias. Por ello es que en México se es ecléctico al momento de diseñar la ley ya que se combinan o escogen los mejores aspectos de las legislaciones extranjeras para dar solución a los problemas que como país enfrentamos.
2 comentarios:
Lamentablemente la forma de dar solución a los conflictos jurídicos se queda corta ante las necesidades de la sociedad, ya que a pesar de lo que refieres, la interpretación se ve limitada a un cúmulo de intereses que van desde el dar salida rápida y como sea a los asuntos por la carga de trabajo, a actos de corrupción o bien por falta de compromiso para hacer toda una construcción que amerita cada caso, y para ello nuestras leyes no siempre están acordes a una correcta técnica legislativa, por lo que su redacción y estructura no son claras, y qué decir cuando un texto jurídico se reforma.
Publicar un comentario